El Decreto 728 de 2025, expedido el 25 de junio de 2025, marca un antes y un después en la gestión del bienestar laboral en Colombia.
Esta norma adiciona el Capítulo 13 al Decreto 1072 de 2015, y consolida dos temas que, hasta ahora, se abordaban de forma aislada: la promoción de la salud mental y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas (SPA) en el trabajo.
Su propósito es claro: integrar la salud mental como componente estructural del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), dotando a las empresas de un marco obligatorio, medible y auditable.
En Proestrategia analizamos su alcance, los nuevos deberes empresariales y cómo preparar tu SG-SST para cumplir con esta regulación, que redefine la forma en que entendemos el bienestar laboral.
El Decreto 728 no nace de la nada: se construye sobre la Ley 1616 de 2013 (Ley de Salud Mental) y responde a un contexto social donde el estrés, el agotamiento y el consumo de sustancias han aumentado su impacto en la productividad y en la estabilidad organizacional.
A partir de su entrada en vigencia, las empresas están obligadas a incorporar acciones concretas y sostenidas en salud mental y prevención de SPA dentro del SG-SST, transformando lo que antes era voluntario en un deber legal.
Según su Artículo 2.2.4.13.1, el decreto busca promover la salud mental y prevenir problemas o trastornos mentales y el consumo de sustancias psicoactivas en el entorno laboral.
Su alcance es universal, tal como lo define el Artículo 2.2.4.13.2, y aplica a:
Empleadores públicos y privados.
Trabajadores dependientes e independientes.
Contratistas y contratantes.
Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Esto significa que toda organización en Colombia, sin importar su tamaño o naturaleza jurídica, debe incorporar estos programas dentro de su SG-SST.
El Decreto estructura sus exigencias en dos grandes frentes de acción, ambos con responsabilidad compartida entre el empleador y la ARL.
El Artículo 2.2.4.13.3 obliga a las empresas a diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención del consumo de SPA, con el apoyo técnico de su ARL. No se trata de campañas simbólicas, sino de acciones planificadas y medibles.
El Artículo 2.2.4.13.4 convierte la salud mental en un eje operativo del SG-SST. La norma exige que las empresas utilicen los resultados de la evaluación de factores de riesgo psicosocial (la conocida “batería”) como insumo para definir acciones de intervención concretas.
Las siete acciones mínimas que debe cumplir cada empleador son:
Diseñar un programa de sensibilización sobre los riesgos del consumo.
Definir un plan de intervención documentado, con metas y responsables.
Ejecutar campañas permanentes de prevención en el entorno laboral.
Identificar activamente posibles casos de riesgo o consumo.
Asegurar acompañamiento profesional y canales de ayuda confidenciales.
Evaluar la efectividad del programa mediante indicadores verificables.
Implementar acciones de mejora continua basadas en los resultados.
Un punto innovador es que las ARL deberán crear programas sectoriales, adaptados a los riesgos particulares de cada actividad económica: no es lo mismo prevenir el consumo en una empresa de transporte que en una oficina de tecnología.
Estas acciones se dividen en dos niveles:
Factores protectores: fomentar el apoyo social, la convivencia y la no discriminación.
Factores de riesgo: gestionar cargas laborales, horarios, claridad de rol, conciliación familiar y prevenir acoso o violencia laboral.
Intervención secundaria: fortalecer la resiliencia, promover el afrontamiento y preparar emocionalmente para la jubilación.
Promoción: fomentar hábitos saludables y espacios de bienestar mental.
Prevención primaria: capacitar en manejo del tiempo, estrés y ansiedad.
Prevención secundaria y terciaria: establecer servicios de apoyo psicológico, desensibilización y primeros auxilios emocionales.
En síntesis: la norma pasa de medir el riesgo psicosocial a gestionarlo activamente, con planes de acción visibles, medibles y auditables.
El éxito del Decreto 728 depende de la acción coordinada entre empleadores, ARL, EPS y trabajadores.
Son responsables de ejecutar los programas, hacer seguimiento permanente y garantizar confidencialidad en el manejo de la información.
El decreto es claro: la salud mental debe tratarse con el mismo rigor técnico y ético que cualquier otro riesgo laboral.
Son el soporte técnico. Deben diseñar estrategias marco, brindar capacitación, ofrecer canales de atención en crisis (presenciales o virtuales) y asesorar a las empresas afiliadas.
Además, deberán reportar anualmente al Ministerio de Trabajo los resultados de sus programas.
Garantizan la atención integral del trabajador que presente un trastorno mental o problema asociado al consumo de SPA: detección temprana, tratamiento y rehabilitación.
No son receptores pasivos. El artículo 2.2.4.13.9 los reconoce como corresponsables del cuidado de su salud mental.
Deben participar activamente en los programas y seguir las recomendaciones médicas y psicosociales.
El outsourcing en seguridad y salud en el trabajo (SST) se refiere a la práctica de contratar a una empresa externa para que proporcione servicios de seguridad y salud en el trabajo en lugar de tener un departamento interno de SST.
Algunas de las ventajas de la outsourcing en SST pueden incluir:
EL ALIADO ESTRATÉGICO DE TU NEGOCIO
Expertos en seguridad y salud en el trabajo
¡Agenda solo si eres Riesgo 1, 2 y 3!