La Resolución 1890 de 2025, emitida por el Ministerio del Trabajo, establece el procedimiento obligatorio para el registro de incidentes y el reporte de accidentes mayores en instalaciones clasificadas en Colombia.
Esto no es solo un ajuste técnico. Es una normativa que impacta directamente la forma como las organizaciones gestionan riesgos industriales, previenen emergencias y responden ante eventos críticos.
La resolución aplica a todas las personas naturales o jurídicas —públicas o privadas— que operen instalaciones clasificadas según el Decreto 1347 de 2021. Es decir, empresas donde se manejen sustancias químicas peligrosas en cantidades significativas, y que por su actividad puedan generar un accidente mayor.
Un incidente es toda pérdida no planificada o no controlada de una sustancia peligrosa.
Un accidente mayor es un evento que genera consecuencias graves para las personas, el ambiente o la infraestructura, y que debe reportarse en un máximo de 24 horas.
La diferencia no es solo semántica. Según la gravedad y el impacto, el mismo evento puede escalar de incidente a accidente mayor. Por eso, la norma define criterios muy precisos.
La resolución adopta la pirámide de seguridad de procesos (ANSI/API RP 754) y establece cuatro niveles:
Nivel 1: Pérdidas significativas (LOPC), con consecuencias graves. Deben registrarse y, si escalan, reportarse como accidentes mayores.
Nivel 2: Pérdidas moderadas. Requieren registro interno.
Nivel 3 y 4: Eventos menores, retos a los sistemas de protección o fallos disciplinarios.
Las clasificaciones no son aleatorias: están asociadas a la cantidad de sustancia liberada, el lugar (abierto o cerrado), y el impacto directo del evento.
La norma establece que un incidente será considerado accidente mayor si ocurre al menos una de estas situaciones:
Si alguno de estos criterios se cumple, la empresa debe reportar en menos de 24 horas.
Los incidentes y accidentes deben reportarse usando una herramienta tecnológica oficial del Ministerio del Trabajo (aún por activar). Además:
La información se debe ampliar progresivamente hasta el cierre del evento.
Hay que emitir una alerta temprana al SNGRD si hay riesgo de accidente mayor
Aquí no se trata solo de reportar. Las empresas con instalaciones clasificadas deben:
Participar en la generación de estadísticas nacionales que alimentarán el Programa de Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM).
Colaborar en la construcción de lecciones aprendidas y mejores prácticas.
Además, si el incidente genera impacto transfronterizo, el Ministerio remitirá el reporte a la Cancillería para coordinar acciones binacionales.
Si estás a cargo de una instalación clasificada, estas son tus tareas inmediatas:
Ajustar tu matriz de riesgos y plan de emergencias.
Capacitar a tu equipo en los niveles de reporte exigidos.
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El incumplimiento del plazo de reporte puede derivar en sanciones legales y administrativas. Además, deja a la empresa expuesta en caso de investigaciones posteriores o responsabilidades civiles por daños a terceros o al ambiente.
La diferencia está en la magnitud del evento, la cantidad de sustancia liberada y sus consecuencias. Un Nivel 1 implica situaciones graves (muertes, evacuaciones, incendios de alto impacto), mientras que un Nivel 2 incluye lesiones incapacitantes o daños económicos más bajos, pero aún relevantes.
Sí. Las empresas con instalaciones clasificadas deben revisar su matriz de riesgos, protocolos de emergencia, rutas de reporte y responsabilidades internas. También deben capacitar al personal y definir procedimientos claros de registro, reporte y seguimiento, alineados con esta nueva resolución.
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